FUERO DE SALUD PARA TRABAJADORES EN MISIÓN
Precisa el Ministerio del Trabajo que, si bien es cierto la Corte Suprema de Justicia, tenía su línea marcada en el sentido de indicar que los trabajadores que se encontraran con un grado de discapacidad laboral moderada, severa o profunda, gozaban del fuero ocupacional reforzada, también es cierto que la Corte Constitucional, amplía esa garantía no solo a estos preceptos, sino que lleva a todas aquellas personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares.
En ese sentido, la Corte Constitucional dentro de sus competencias y con el ánimo de unificar criterios en pro de los ciudadanos, emitió la sentencia de unificación SU 049 de 2017, donde señala entre otras lo siguiente:
“El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. La estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad. La violación a la estabilidad ocupacional reforzada debe dar lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, interpretado conforme a la Constitución, incluso en el contexto de una relación contractual de prestación de servicios, cuyo contratista sea una persona que no tenga calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.”
Nótese, que la Corte hace una extensión de las garantías de la estabilidad ocupacional reforzada, incluso a relaciones contractuales, equiparando esta modalidad de contratación con las consecuencias de una relación subordinada, únicamente para efectos de la aplicación de este fuero.
Ahora bien, con relación a trabajadores en misión señala el Ministerio que el fuero de estabilidad ocupacional reforzada, también es aplicable a esta modalidad de contratación y es la empresa de servicios temporales como verdadero empleador y en virtud del principio de solidaridad, la responsable de garantizar este derecho, por lo tanto en caso de querer desvincular a un trabajador en estas condiciones o porque se encuentra con una causal objetiva, previamente es indispensable contar con el respectivo permiso del Ministerio del Trabajo.
En consecuencia, cuando el empleador requiere la desvinculación de aquellos trabajadores cuya situación de salud impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares, o, cuando exista causal objetiva como la expiración del plazo pactado en el contrato o cuando el trabajador se encuentre inmerso en justa causal de despido, el empleador debe tramitar previamente el procedimiento de autorización para el despido.
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