CONDENA A CANAL DE TELEVISIÓN POR CONTRATO REALIDAD

Como ha sido de conocimiento en estos días, un ex – presentador de televisión demando a su contratante, al considerar que entre este y él, existió un contrato de trabajo y que el mismo fue terminado sin justa causa.

En ese sentido, en la disputa laboral se reclamaron todas y cada una de las prestaciones laborales que se derivan de una relación laboral.

El pleito llego hasta la sala laboral de la corte suprema de justicia, no obstante, el actor resultó triunfante en primera y segunda instancia, sin embargo, la corte en sentencia del 17 de julio de 2019, ratifico las decisiones favorables al actor. sentencia

En esta oportunidad, la corte reitera que el contrato de prestación de servicios se convierte en contrato realidad cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, i) la prestación personal del servicio, ii) la remuneración y iii) la continuada subordinación laboral, derivándose así el derecho al pago de las prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades.

Sin perjuicio de lo anterior, la corte recuerda que en el contrato de prestación de servicios es posible establecer horarios para realizar la labor contratada, así como fijar parámetros de modo y lugar, sin que esto se convierta en una relación laboral, sin embargo, estas circunstancias no se pueden desbordar de la naturaleza contractual de prestación de servicios.

Como consecuencia de todo lo anterior, la corte señaló que el contrato realidad es aquel que pese a sus contenidos y apariencia, constituye una verdadera relación de trabajo dependiente, de modo que más allá de los documentos o las palabras que usen los contratantes para definir el tipo de relación que contraten, lo relevante es el contenido material de esta y los hechos que la determinan, razón por la cual después de un debate y análisis jurídico, la corte no caso la sentencia y en su defecto quedó dejo en firme la sentencia del tribunal que fallo a favor del actor, donde declaró la existencia de un contrato de trabajo y condenó al canal de televisión y el pago de las prestaciones laborales, indemnizaciones, bonificaciones y moratorias a que hubo lugar.

SL2885-2019

 

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