Así lo ha manifestado recientemente la sala laboral de la corte suprema de justicia, al reiterar que la responsabilidad que le compete al empleador por los eventos que se presentan bajo su amito de subordinación, es objetiva, por lo que la causalidad que debe existir entre el siniestro y la labor contratada puede ser directa (con causa del trabajo) o indirecta (con ocasión del trabajo) y que esta causalidad en ningún momento se rompe por un hecho del trabajador, de un tercero o de un caso de fuerza mayor o caso fortuito.riesgo

No obstante, esta posición del alto tribunal, no quiere decir que todos los accidentes que se presenten en el lugar del trabajo por hechos del trabajador, terceros o casos de fuerza mayor o fortuitos, deban ser catalogados como de origen laboral siempre, al contrario, existe la presunción de origen común contenida en el artículo 12 del decreto ley 1295 de 1994, el cual establece que toda enfermedad o accidente que no haya sido calificado como de origen profesional, se presume que es de origen común y por lo tanto las prestaciones correspondientes a una enfermedad o accidente no calificados como de origen profesional, deben ser asumidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y/o por el Sistema General de Pensiones.

En ese sentido, el empleador o las ARL que consideren que este tipo de siniestros no son de origen laboral, deben romper el nexo de causalidad y demostrarlo, toda vez que, no basta con alegar que el infortunio se originó por causa o consecuencia de un agente externo que nada tiene que ver en la relación laboral.

SL2582-2019 – AT violento