ACOSO LABORAL, COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Y COPASST

El Acoso Laboral, es una conducta tipificada por la Ley 1010 de 2006 y su normatividad reglamentaria, que tiene por objeto “definir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública”.trabajo en grupo

Dicho análisis, definición y sanción al causante del mismo, es de competencia de los Jueces del trabajo cuando se trata de trabajadores particulares y del Ministerio Público cuando se trate de servidores públicos.

No obstante, el empleador tiene una serie de responsabilidades y obligaciones al interior de la empresa que debe ejecutar constantemente, con el fin de garantizar el trato digno a los trabajadores en todos los contextos, toda vez que la Ley 1010 creó una protección multidimensional en el lugar de trabajo, con la posibilidad de adoptar correctivos inmediatos ante la demostración de conductas de acoso laboral, ofreciendo un trámite especial y expedito.

A su vez, es importante recordar que el comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST), antes comité paritario de salud Ocupacional (COPASO),  tiene como propósito promocionar la salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo – SST – en todos y cada uno de los niveles de la empresa,  promulgar y sustentar prácticas saludables, motivar a los trabajadores en adquisición de hábitos seguros y trabajar de manera conjunta con las áreas directivas  y responsables de SST para lograr los objetivos y metas establecidas.

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Y COPASST