REGLAS PARA EL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL

Con relación a la obligación que tienen las administradoras de fondos de pensiones, de informar de manera trasparente, clara y expresa a sus afiliados, las consecuencias del traslado de régimen pensional, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, analizó lo siguiente:  i) el deber de información de las AFP, ii) es suficiente el diligenciamiento del formulario de afiliación, iii) quien tiene la carga de la prueba y iv) la ineficacia de la afiliación, solo tiene cabida cuando el afiliado tiene una expectativa de pensión o un derecho causado.

 i) el deber de información de las AFP

En ese sentido, la Corte precisó que las AFP, desde su creación, esto es desde el nacimiento de la ley 100 de 1993, tenían el deber de brindar información a sus afiliados, con el fin de que estos pudiesen tomar una decisión consciente y realmente libre sobre su futuro pensional.

Ahora bien, con el transcurrir del tiempo, el grado de intensidad de la exigencia de información cambió para acumular más obligaciones, pasando de un deber de información necesaria al de asesoría y buen consejo, y finalmente al de doble asesoría.

A continuación, compartimos la evolución normativa referente al deber de información, ilustrada por la Corte en sentencia SL 1452 – 2019.

Etapa acumulativa Normas que obligan a las administradoras de pensiones a dar información Contenido mínimo y alcance del deber de información
Deber de información Arts. 13 literal b), 271 y 272 de la Ley 100 de 1993

Art. 97, numeral 1 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 797 de 2003

Disposiciones constitucionales relativas al derecho a la información, no menoscabo de derechos laborales y autonomía personal

Ilustración de las características, condiciones, acceso, efectos y riesgos de cada uno de los regímenes pensionales, lo que incluye dar a conocer la existencia de un régimen de transición y la eventual pérdida de beneficios pensionales
Deber de información, asesoría y buen consejo Artículo 3, literal c) de la Ley 1328 de 2009

Decreto 2241 de 2010

Implica el análisis previo, calificado y global de los antecedentes del afiliado y los pormenores de los regímenes pensionales, a fin de que el asesor o promotor pueda emitir un consejo, sugerencia o recomendación al afiliado acerca de lo que más le conviene y, por tanto, lo que podría perjudicarle
Deber de información, asesoría, buen consejo y doble asesoría. Ley 1748 de 2014

Artículo 3 del Decreto 2071 de 2015

Circular Externa n. 016 de 2016

Junto con lo anterior, lleva inmerso el derecho a obtener asesoría de los representantes de ambos regímenes pensionales.

ii) es suficiente el diligenciamiento del formulario de afiliación   

Con relación al diligenciamiento del formulario de afiliación o traslado, la Corte consideró que la firma del formulario, al igual que las afirmaciones consignadas en los formatos preimpresos de los fondos de pensiones, tales como «la afiliación se hace libre y voluntaria», «se ha efectuado libre, espontánea y sin presiones» u otro tipo de leyendas de este tipo o aseveraciones, no son suficientes para dar por demostrado el deber de información, toda vez que lo único que demuestran es un consentimiento, pero no informado.

iii) quien tiene la carga de la prueba 

En cuanto a la carga de la prueba, se estableció que, como las administradoras de pensiones, tienen el deber de informar a sus afiliados las consecuencias del traslado, son ellas las responsables de demostrar que en efecto atendieron dichos deberes, cuando el afiliado manifieste que nunca se le informó debidamente.

iv) la ineficacia de la afiliación, solo tiene cabida cuando el afiliado tiene una expectativa de pensión o un derecho causado

Finalmente, señaló la Corte que no es necesario encontrarse próximo a pensionarse, encontrarse en algún régimen de transición o tener un derecho causado, para solicitar la declaratoria de ineficacia del traslado, toda vez que lo que prevalece en esta situación es el deber de información de las administradoras de suministrar al afiliado información clara, cierta, comprensible y oportuna de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional.  http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/babr2019/SL1452-2019.pdf