Cuando las empresas tienen implementado un reglamento interno de trabajo de manera sistemática y con fundamento en el debido proceso y demás derechos mínimos de los trabajadores, las decisiones que se tomen al interior de la misma, garantizaran un adecuado proceso disciplinario laboral y tendrán asidero legal tan fuerte, que no serán objeto de acciones posteriores o al menos su prosperidad sera remota.

sanción tarjeta roja

 

En ese orden de ideas, recuerden responsables de RRHH y demás interesados en la materia que, la corte constitucional desde ya hace varios años ha establecido los parámetros mínimos que deben tenerse en cuenta, al momento de ejecutar el proceso disciplinario en el ámbito laboral, así:

 

  1. Notificación formal al trabajador de la apertura del proceso disciplinario y debido soporte
  2. Formulación de los cargos imputados al trabajador, que puede ser de manera verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias, las cuales previamente deben estar inmersas en el Reglamento Interno del Trabajo.
  3. Dar traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados, para que este las pueda refutar si es el caso.
  4. Establecer de manera clara y precisa el término durante el cual el trabajador acusado pueda formular sus respectivos descargos, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
  5. La decisión definitiva del empleador mediante un acto motivado y congruente
  6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la originaron
  7. La garantía de una doble instancia, donde se permita al trabajador la posibilidad de controvertir la sanción si así lo desea, ya sea ante el superior jerárquico de aquél que impone la sanción, así como la posibilidad de acudir a la jurisdicción laboral ordinaria.

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2014/C-593-14.htm

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