Revisión de Pensiones de Invalidez
Es bien sabido que las pensiones de invalidez se pueden extinguir por mejora en la salud del pensionado, pero ojo con los límites y la interpretación de las normas que facultan esta posibilidad.
Recientemente la Corte Suprema de Justicia, estableció que cuando un pensionado por invalidez recupera su capacidad de trabajo, no significa que exista una extinción total del derecho pensional, toda vez que si se demuestra que la persona adquiere nuevamente su estado de invalidez por el mismo origen inicialmente calificado, es desproporcionado que los fondos de pensiones exijan un nuevo procedimiento de reconocimiento pensional, atado a la exigencia de requisitos legales entre ellos la fidelidad al sistema en lo que tiene que ver con las 50 semanas cotizadas en los últimos tres (3) años, anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.