PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Con la reciente declaratoria de inexequibilidad del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que regulaba el pago de la seguridad social de los trabajadores independientes mes vencido e imponía una carga al contratante relacionada con la retención de dichos recursos para luego trasladarlos al sistema y con la expedición de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022),  que a su turno también derogó el citado artículo, se han presentado inquietudes en el ámbito de los trabajadores independientes y en la obligación que la norma derogada imponía a los contratantes.

Al respecto, vale la pena precisar que al no existir una norma que regule la obligación del contratante de continuar efectuando la retención de los aportes a los trabajadores independientes para seguridad social, se entiende que dicha retención y pago continúa a cargo del propio contratista hasta tanto se expida una nueva reglamentación que regule la materia, en todo caso el pago se continuará realizando mes vencido, toda vez que así lo estableció el nuevo PND.

Sobre el particular, la oficina de tecnologías de información y comunicación OTIC del Ministerio de Salud, informó a los operadores de información del PILA, la forma en que se deben continuar recibiendo los pagos de seguridad social de los trabajadores independientes.

Minsalud – concepto – cotizaciones independientes