TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA, CUANDO EXISTE ENFERMEDAD QUE NO SE HA LOGRADO CURAR EN 180 DÍAS O MAS
Ojo!!! empleadores y líderes de talento humano, la justa causa para terminar un contrato de trabajo en razón de la enfermedad del trabajador que no se ha logrado curar durante 180 días o más, fue condicionada por la Corte Constitucional, en el sentido de cumplir previamente unos requisitos, so pena de incurrir en despido injusto y pago de las correspondientes indemnizaciones a que haya lugar y/o reintegro.
Condiciones:
- En todo caso se debe garantizar el debido proceso al trabajador
- Debe existir permiso del Ministerio del Trabajo para terminar la relación laboral
- La condición para terminar el contrato de trabajo debe obedecer únicamente a asuntos de salud
- Se debe validar la posibilidad de traslado o reubicación laboral del trabajador y en caso afirmativo realizar una debida capacitación al nuevo puesto
- El empleador debe tener muy presente los riesgos de los demás trabajadores, ante las decisiones que tome frente al trabajador enfermo.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-200-19.htm