TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA, CUANDO EXISTE ENFERMEDAD QUE NO SE HA LOGRADO CURAR EN 180 DÍAS O MAS

Ojo!!! empleadores y líderes de talento humano, la justa causa para terminar un contrato de trabajo en razón de la enfermedad del trabajador que no se ha logrado curar durante 180 días o más, fue condicionada por la Corte Constitucional, en el sentido de cumplir previamente unos requisitos, so pena de incurrir en despido injusto y pago de las correspondientes indemnizaciones a que haya lugar y/o reintegro.

Condiciones:

  1. En todo caso se debe garantizar el debido proceso al trabajador
  2. Debe existir permiso del Ministerio del Trabajo para terminar la relación laboral
  3. La condición para terminar el contrato de trabajo debe obedecer únicamente a asuntos de salud
  4. Se debe validar la posibilidad de traslado o reubicación laboral del trabajador y en caso afirmativo realizar una debida capacitación al nuevo puesto
  5. El empleador debe tener muy presente los riesgos de los demás trabajadores, ante las decisiones que tome frente al trabajador enfermo.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-200-19.htm

 

Categorías: Derecho Laboral